Asesoramiento experto en jurisdicción, ley aplicable, contratos internacionales, arbitraje y relaciones jurídicas entre países.
Consulta gratuitaComo abogados internacionalistas especializados en derecho internacional privado, asesoramos a personas, familias y empresas con situaciones jurídicas que cruzan fronteras. Nuestro estudio brinda representación legal en Argentina y coordinación con aliados en múltiples jurisdicciones, abarcando el ámbito federal, provincial e internacional para garantizar la protección efectiva de los derechos de nuestros clientes.
En materia de familia internacional, intervenimos en divorcios internacionales, trámites de exequátur e inscripción de sentencias extranjeras, restitución internacional de menores bajo el Convenio de La Haya de 1980, régimen de visitas y custodia internacional, alimentos internacionales mediante el Convenio de Nueva York, filiación internacional, maternidad subrogada y adopción internacional. Cada caso requiere un abordaje personalizado que contemple las particularidades de las jurisdicciones involucradas.
En el ámbito patrimonial y comercial, asistimos en la redacción y negociación de contratos internacionales, cláusulas arbitrales, arbitraje comercial internacional bajo la Convención de Nueva York, ejecución de laudos arbitrales extranjeros, sucesiones internacionales con bienes en distintos países, testamentos internacionales, herencias con herederos en el exterior y regímenes de bienes gananciales en matrimonios transfronterizos.
Operamos dentro del marco del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2594 a 2671), los convenios bilaterales y multilaterales ratificados por Argentina, las Convenciones de La Haya, las CIDIP y los tratados de Montevideo. Gestionamos la cooperación judicial internacional, exhortos, cartas rogatorias, apostilla de La Haya, legalización consular y traducción pública para dar validez a documentos en el exterior.
Asesoramos en la redacción, negociación y ejecución de contratos internacionales, incluyendo la elección de ley aplicable, prórroga de jurisdicción, cláusulas arbitrales y elección de foro. Representamos a clientes en arbitraje comercial internacional bajo la Ley de Arbitraje Comercial Internacional y la Convención de Nueva York, y gestionamos la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Argentina. Trabajamos con contratos de distribución internacional, franquicia, licencia, compraventa internacional (CISG) y joint ventures transfronterizos.
Representamos a clientes en procesos de divorcio internacional, determinando la jurisdicción competente y la ley aplicable según el último domicilio conyugal. Gestionamos el exequátur de sentencias de divorcio extranjeras para su reconocimiento y ejecución en Argentina, incluyendo la inscripción del divorcio extranjero ante el Registro Civil. Asesoramos en régimen patrimonial matrimonial internacional, liquidación de bienes gananciales con elementos extranjeros y homologación de sentencias extranjeras en materia de familia.
Intervenimos en casos de sustracción internacional de menores y retención ilícita, representando a padres que buscan la restitución de sus hijos al país de residencia habitual bajo el Convenio de La Haya de 1980. Actuamos ante la Autoridad Central argentina (Cancillería) y directamente ante los tribunales competentes. Asesoramos en régimen de visitas internacional, contacto transfronterizo, custodia internacional y traslado ilícito, garantizando la protección del centro de vida del menor y el cumplimiento de los plazos procesales.
Asesoramos a herederos y legatarios en sucesiones internacionales con bienes en Argentina y el exterior, determinando la ley aplicable según el último domicilio del causante y la ubicación de los bienes inmuebles. Gestionamos declaratorias de herederos con elementos internacionales, reconocimiento de testamentos extranjeros, sucesiones a distancia para herederos que residen en el exterior, y la transferencia de bienes en distintas jurisdicciones. Coordinamos procedimientos sucesorios paralelos cuando los bienes se encuentran en múltiples países.
Representamos a padres y madres en el reclamo de cuota alimentaria internacional cuando el obligado reside en otro país. Canalizamos los pedidos a través del Convenio de Nueva York sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (CIDIP IV) y los exhortos internacionales. Gestionamos la fijación, modificación y ejecución de cuotas alimentarias internacionales, coordinando con la Cancillería como autoridad remitente y con estudios aliados en el exterior.
Asesoramos en casos de filiación internacional, incluyendo reconocimiento de hijos nacidos en el extranjero, inscripción de nacimientos en Argentina y opción de nacionalidad argentina. Brindamos representación legal en gestación por sustitución internacional (maternidad subrogada), coordinando el marco legal entre jurisdicciones para garantizar la filiación y los derechos de los padres intencionales. Intervenimos también en procesos de adopción internacional conforme al Convenio de La Haya de 1993.
Gestionamos la apostilla de La Haya para documentos públicos argentinos que deben presentarse en el exterior, y la legalización consular para países no adheridos al Convenio. Asistimos en la tramitación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y la plataforma TAD, y coordinamos la traducción pública de documentos. Asesoramos sobre la validez de documentos extranjeros en Argentina y los requisitos para su utilización en sede judicial y administrativa.
Analizamos y resolvemos cuestiones de competencia judicial internacional, determinación de ley aplicable, aplicación de derecho extranjero ante tribunales argentinos y coordinación de litigios en múltiples jurisdicciones. Asesoramos sobre normas de conflicto, puntos de conexión, reenvío, orden público internacional, forum shopping y los alcances de la jurisdicción exclusiva y concurrente conforme al Código Civil y Comercial y los tratados internacionales vigentes.
El derecho internacional privado es la rama del derecho que regula las relaciones jurídicas entre personas o entidades de distintos países. Se ocupa de determinar qué tribunal es competente para resolver un conflicto (jurisdicción), qué ley se aplica al caso (ley aplicable), y cómo se ejecutan en un país las sentencias dictadas en otro. Abarca áreas como contratos internacionales, familia, sucesiones, arbitraje y comercio transfronterizo.
El arbitraje internacional es un mecanismo de resolución de disputas comerciales en el que las partes acuerdan someter su conflicto a uno o más árbitros en lugar de recurrir a tribunales judiciales. El procedimiento es confidencial, más ágil que la vía judicial y el laudo arbitral es vinculante y ejecutable en más de 160 países bajo la Convención de Nueva York. Es el método preferido para resolver disputas en contratos comerciales internacionales.
Si un menor ha sido trasladado o retenido ilícitamente fuera de su país de residencia habitual, el Convenio de La Haya de 1980 establece un mecanismo de restitución inmediata. En Argentina, el procedimiento se inicia ante la Autoridad Central (Ministerio de Relaciones Exteriores) o directamente ante un juez. Es fundamental actuar rápidamente, ya que los plazos son determinantes para el éxito de la restitución.
Para ejecutar una sentencia extranjera en Argentina se requiere un procedimiento judicial llamado exequátur, mediante el cual un juez argentino verifica que la sentencia cumple ciertos requisitos: que haya sido dictada por un tribunal competente, que el demandado haya tenido oportunidad de defenderse, que no sea contraria al orden público argentino, y que esté firme. Los convenios bilaterales y multilaterales pueden simplificar este proceso.
La ley aplicable a un contrato internacional depende en primer lugar de lo que las partes hayan pactado (autonomía de la voluntad). Si no hay acuerdo, se aplican las normas de derecho internacional privado del foro competente, que generalmente remiten a la ley del lugar de cumplimiento o a la ley con la conexión más estrecha. Un abogado especializado puede asesorar sobre la elección de ley más conveniente para proteger sus intereses.
El exequátur de divorcio es el procedimiento judicial mediante el cual se reconoce en Argentina una sentencia de divorcio dictada en el extranjero. El juez argentino verifica que la sentencia cumpla requisitos formales: tribunal competente, debido proceso, cosa juzgada y compatibilidad con el orden público argentino. El trámite suele demorar entre 6 y 12 meses, dependiendo del juzgado y de si existe convenio bilateral con el país de origen. Una vez homologado, permite inscribir el divorcio en el Registro Civil.
Para inscribir un divorcio extranjero en Argentina primero se debe obtener el exequátur judicial. Una vez que la sentencia extranjera es reconocida por un juez argentino, se presenta ante el Registro Civil correspondiente para su inscripción marginal en el acta de matrimonio. Es necesario contar con la sentencia apostillada o legalizada, traducida por traductor público matriculado, y la resolución judicial de exequátur.
El reclamo de alimentos internacionales puede canalizarse a través de la Convención de Nueva York sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (CIDIP IV) o mediante exhortos internacionales. En Argentina, la Cancillería actúa como autoridad remitente. El procedimiento permite reclamar la fijación, modificación o ejecución de una cuota alimentaria a un padre que reside en otro país, sin necesidad de constituir domicilio en el extranjero.
La apostilla de La Haya es una certificación que valida la autenticidad de un documento público para ser utilizado en cualquiera de los países miembros del Convenio de La Haya de 1961. En Argentina, se tramita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o a través de la plataforma TAD. Reemplaza la legalización consular tradicional y permite que documentos como partidas de nacimiento, títulos universitarios, poderes y sentencias judiciales tengan validez legal en más de 120 países.
Una sucesión internacional requiere determinar la ley aplicable según el último domicilio del causante y la ubicación de los bienes. En Argentina, los inmuebles se rigen por la ley argentina (art. 2644 CCyCN) y los bienes muebles por la ley del último domicilio. Si hay bienes en varios países, puede ser necesario iniciar procedimientos sucesorios paralelos en cada jurisdicción. Un abogado especializado coordina la declaratoria de herederos, el reconocimiento de testamentos extranjeros y la transferencia de bienes a los herederos.
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