Derecho Internacional Privado

Exequatur: que es, requisitos y procedimiento

Reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras en Argentina: marco legal, requisitos del art. 517 CPCCN, procedimiento y documentacion.

10 febrero 2026 11 min de lectura

El exequatur es el procedimiento judicial mediante el cual una sentencia dictada por un tribunal extranjero adquiere la misma eficacia que las sentencias pronunciadas por los tribunales argentinos. Se trata de un proceso de conocimiento breve y de cognicion limitada: su objeto no es la relacion juridica sustancial que dio origen al pronunciamiento extranjero, sino la sentencia misma. El tribunal que interviene no reexamina el fondo del asunto resuelto en el exterior; su tarea se circunscribe a verificar si la sentencia cumple con los requisitos que el ordenamiento juridico argentino establece para que pueda desplegar efectos en el territorio nacional. Tres aspectos son examinados: autenticidad, legalidad y orden publico internacional.

La distincion entre reconocimiento y ejecucion es fundamental. El reconocimiento implica que el Estado argentino admite la existencia y validez de la sentencia extranjera como acto jurisdiccional, produciendo efectos declarativos como la autoridad de cosa juzgada. La ejecucion, en cambio, habilita el cumplimiento coactivo de la condena: cobro de sumas de dinero, inscripcion de transferencias de dominio, anotacion de medidas cautelares, entre otros. No toda sentencia que se reconoce necesita ser ejecutada: una sentencia declarativa de estado (por ejemplo, un divorcio) puede requerir unicamente reconocimiento, sin que medie ejecucion forzada.

El exequatur no es una revision del fondo. El tribunal argentino no analiza si la sentencia extranjera resolvio correctamente el conflicto. El examen de compatibilidad no puede equipararse a una revision judicial ordinaria ni reeditar las cuestiones ya decididas por el tribunal de origen.

Cada caso requiere una evaluacion profesional individualizada para determinar si corresponde solicitar el mero reconocimiento, la ejecucion, o ambos.

El sistema argentino de reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras se estructura sobre una jerarquia de fuentes establecida por el articulo 2594 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (CCyCN): en primer lugar, los tratados internacionales vigentes; en subsidio, las normas de derecho internacional privado de fuente interna.

Las principales fuentes normativas son:

  • Tratados internacionales: Tratados de Montevideo de 1889 y 1940, Convenciones Interamericanas (CIDIP) — en particular la Convencion Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (Montevideo, 1979) —, Convencion de La Haya, y tratados bilaterales suscriptos por Argentina
  • CPCCN, art. 517: establece los requisitos procesales para la procedencia del exequatur en el ambito federal y nacional
  • CCyCN, arts. 2594-2612: disposiciones generales de derecho internacional privado, incluyendo reglas sobre jurisdiccion internacional, cooperacion y reconocimiento

Regimen aplicable. El regimen que rige el exequatur depende de si existe un tratado internacional entre Argentina y el pais que dicto la sentencia. Si existe tratado, este prevalece sobre el derecho interno. Si no existe tratado, se aplican las normas del CPCCN y del CCyCN. La determinacion de la fuente aplicable es el primer paso de cualquier analisis de exequatur.

Requisitos del art. 517 CPCCN

En ausencia de tratado internacional aplicable, el articulo 517 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion establece los requisitos que debe reunir una sentencia extranjera para ser reconocida y ejecutada en Argentina. A continuacion se analizan los principales recaudos:

Jurisdiccion internacional del tribunal extranjero

El tribunal que dicto la sentencia debe haber tenido jurisdiccion internacional segun las reglas argentinas de jurisdiccion internacional (art. 517, inc. 1). Se aplica la denominada teoria bilateralista: las reglas que Argentina utiliza para atribuirse jurisdiccion se emplean, simetricamente, para evaluar si el tribunal extranjero era competente. La interpretacion moderna admite cierta flexibilidad: las reglas de jurisdiccion para asumir competencia pueden ser interpretadas con mayor amplitud cuando se trata de evaluar una jurisdiccion ya ejercida por un tribunal extranjero.

Debido proceso

El demandado debe haber sido citado personalmente y debe haberse garantizado su derecho de defensa en juicio. Este es uno de los requisitos mas litigados en la practica: el tribunal verificara que la parte demandada haya tenido efectiva posibilidad de ejercer su derecho de defensa en el proceso extranjero, incluyendo la debida notificacion de las actuaciones.

Cosa juzgada

La sentencia debe tener efecto de cosa juzgada en el pais de origen; es decir, debe ser firme e inapelable. Si la sentencia aun admite recursos ordinarios en la jurisdiccion de origen, no puede ser reconocida ni ejecutada en Argentina. El solicitante debe acreditar este extremo mediante certificacion de la autoridad competente del pais de origen.

Autenticidad

La sentencia debe reunir los requisitos de autenticidad exigidos por la ley argentina: legalizacion (apostilla, conforme al Convenio de La Haya, o legalizacion consular) y traduccion por traductor publico matriculado en Argentina. Los documentos en idioma extranjero que carezcan de legalizacion y traduccion adecuadas seran rechazados.

Orden publico internacional

La sentencia no debe vulnerar los principios fundamentales del orden publico internacional argentino. Este concepto no se identifica con el orden publico interno: es un concepto mas restringido, que solo opera como barrera cuando la sentencia extranjera resulta incompatible con los principios mas fundamentales del ordenamiento juridico argentino. El examen de compatibilidad no puede llegar al punto de reexaminar todas las cuestiones ya decididas por el tribunal extranjero, ni equiparar el control con una revision judicial ordinaria.

No incompatibilidad con sentencia argentina

La sentencia extranjera no debe ser incompatible con una sentencia argentina anterior o simultanea, dictada entre las mismas partes y sobre el mismo objeto. Este recaudo protege la coherencia del sistema jurisdiccional argentino y evita resoluciones contradictorias.

Cada caso requiere una evaluacion profesional individualizada para determinar el cumplimiento de estos requisitos en funcion de las circunstancias concretas.

Limites del exequatur: que NO se puede ejecutar

El exequatur no es un mecanismo universal: existen materias respecto de las cuales Argentina se reserva jurisdiccion exclusiva, de modo que las sentencias extranjeras dictadas en esas materias no pueden ser reconocidas ni ejecutadas.

Por ejemplo, si una persona fallece con ultimo domicilio en el extranjero pero es titular de un inmueble en Argentina, no seria procedente el exequatur de la declaratoria de herederos extranjera para inscribir ese inmueble. En ese supuesto, corresponderia abrir el proceso sucesorio en Argentina conforme los arts. 2643 y 2644 del CCyCN, que establecen la jurisdiccion exclusiva de los tribunales argentinos en materia sucesoria cuando existen inmuebles en territorio argentino, y que la ley aplicable es la ley argentina.

El articulo 2609 del CCyCN establece otros supuestos de jurisdiccion exclusiva de los tribunales argentinos:

  • Derechos reales sobre inmuebles situados en la Republica Argentina
  • Inscripciones en registros publicos argentinos
  • Validez y nulidad de patentes, marcas y demas derechos registrados o que deban registrarse en Argentina

Asimismo, los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 consagran la teoria del fraccionamiento en materia sucesoria: cada pais ejerce jurisdiccion y aplica su propia ley respecto de los bienes situados en su territorio.

Antes de iniciar un exequatur, es indispensable verificar si la materia de la sentencia cae dentro de los supuestos de jurisdiccion exclusiva argentina. De ser asi, el exequatur sera rechazado y correspondera iniciar el proceso pertinente ante los tribunales argentinos. Cada caso requiere una evaluacion profesional individualizada.

Procedimiento: como se tramita

El exequatur se tramita ante un juez de primera instancia con competencia en la materia y jurisdiccion territorial correspondiente. El procedimiento sigue las reglas de los incidentes (proceso breve), conforme lo dispone el CPCCN.

Los pasos principales del tramite son:

  1. Presentacion de la demanda de exequatur: se acompana el testimonio legalizado de la sentencia extranjera, traducido por traductor publico matriculado, junto con la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos legales (cosa juzgada, debido proceso, autenticidad)
  2. Intervencion del Ministerio Publico Fiscal: el fiscal interviene en todos los procesos de exequatur, emitiendo dictamen sobre la procedencia del reconocimiento
  3. Traslado a la contraparte: si corresponde, se corre traslado al demandado para que ejerza su derecho de defensa
  4. Resolucion judicial: el juez dicta sentencia admitiendo o rechazando el exequatur. Si lo admite, la sentencia extranjera adquiere la misma eficacia que una sentencia argentina y se procede a su ejecucion conforme las reglas procesales internas

Es posible solicitar medidas cautelares conjuntamente con el pedido de exequatur. El articulo 2603 del CCyCN habilita a los tribunales argentinos a disponer medidas provisionales y cautelares cuando deba procederse al reconocimiento o ejecucion de una sentencia extranjera en Argentina. Esto permite, por ejemplo, solicitar un embargo preventivo sobre bienes del deudor mientras se sustancia el exequatur.

Cada caso requiere una evaluacion profesional individualizada respecto de la estrategia procesal mas adecuada.

Documentacion necesaria

La presentacion de un exequatur requiere una preparacion documental rigurosa. La siguiente es una lista orientativa de los documentos habitualmente necesarios:

  • Original o copia certificada de la sentencia extranjera
  • Apostilla (para paises adheridos al Convenio de La Haya) o legalizacion consular (para los demas paises)
  • Traduccion al castellano por traductor publico matriculado en Argentina
  • Certificado de cosa juzgada: constancia emitida por la autoridad competente del pais de origen que acredite que la sentencia se encuentra firme y ya no admite recursos ordinarios
  • Constancia de notificacion al demandado: documentacion que acredite que el demandado fue debidamente citado y tuvo garantizado su derecho de defensa
  • Poder especial si el solicitante actua por intermedio de apoderado o representante legal en Argentina

Cadena de legalizacion. Todos los documentos de origen extranjero deben seguir la cadena completa de legalizacion: emision por la autoridad competente del pais de origen, apostilla o legalizacion consular, y finalmente traduccion por traductor publico matriculado en Argentina. La omision de cualquier eslabon de esta cadena generara observaciones y demoras en el tramite.

El exequatur no es una revision del fondo de la sentencia extranjera. Es un control de compatibilidad con el ordenamiento juridico argentino, limitado a verificar autenticidad, legalidad y orden publico internacional.

Ultima actualizacion: febrero 2026. Normativa citada: Art. 517 CPCCN, Arts. 2594-2612 CCyCN, Arts. 2603, 2609, 2643-2644 CCyCN, Tratados de Montevideo 1889/1940.

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Preguntas frecuentes

Sobre el exequatur en Argentina

Es el procedimiento judicial mediante el cual se otorga a una sentencia extranjera la misma eficacia que las sentencias dictadas por tribunales argentinos. El tribunal examina autenticidad, legalidad y orden publico internacional, sin revisar el fondo del caso.

Es variable. Se tramita como incidente (proceso breve), pero depende de la carga del juzgado, la complejidad documental y la existencia de oposicion. Puede oscilar entre algunos meses y mas de un ano.

Copia legalizada o apostillada de la sentencia extranjera, traduccion por traductor publico matriculado, certificado de cosa juzgada, constancia de debido proceso y poder si actua por apoderado. Todos los documentos deben seguir la cadena de legalizacion.

No. Argentina tiene jurisdiccion exclusiva sobre ciertas materias (derechos reales sobre inmuebles, sucesiones de inmuebles argentinos). Ademas, se rechazan sentencias que vulneren el orden publico internacional argentino.

Si. El exequatur es un procedimiento judicial que requiere representacion letrada ante los tribunales argentinos.

El art. 2603 del Codigo Civil y Comercial permite a los tribunales argentinos ordenar medidas provisionales y cautelares en conexion con el reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras.

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El contenido de este articulo es exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal. La informacion aqui presentada refleja la normativa vigente al momento de su publicacion y puede haber sido modificada con posterioridad. La aplicacion de la legislacion a un caso concreto requiere el analisis de las circunstancias particulares por parte de un profesional del derecho habilitado. Quinterno & Fidanza no asume responsabilidad por decisiones adoptadas en base a este material sin consulta profesional previa.

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