Defensa legal especializada para personal policial, militar, de gendarmería, prefectura y servicio penitenciario.
Consulta gratuitaLas Fuerzas de Seguridad, como la Policia Federal, de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires, el personal militar, la Prefectura y el Servicio Penitenciario, son empleados publicos con derechos como cualquier otro. Estos incluyen la estabilidad laboral, licencias, el derecho a ascender y a defenderse ante la potestad disciplinaria de su superior. Su funcion es vital para preservar el orden y la seguridad.
En el ambito de las fuerzas de seguridad, existe un regimen normativo especial que rige su funcionamiento. La jerarquia y disciplina son aspectos acentuados en este contexto. Cada jurisdiccion tiene la potestad de regular sus propios marcos normativos. Ademas de la legislacion nacional, los organismos de seguridad cuentan con reglamentos internos que definen las relaciones laborales y los protocolos de actuacion.
Agendar consultaRepresentamos a personal policial, militar y de fuerzas de seguridad federales y provinciales en todas las instancias administrativas y judiciales vinculadas a su carrera y régimen disciplinario.
El régimen disciplinario contempla dos categorías de sanciones. Las sanciones correccionales no implican la separación del agente: apercibimiento, arresto (privación temporal de libertad dentro del ámbito de la fuerza) y suspensión (separación temporaria sin goce de haberes).
Las sanciones expulsivas pueden significar el fin de la carrera: retrogradación (descenso de grado), cesantía (separación definitiva con posibilidad de reingresar) y exoneración (separación definitiva con inhabilitación para reingresar a la administración pública).
Toda sanción debe respetar el principio de proporcionalidad. El agente tiene derecho a defensa, acceso al expediente sumarial, presentar pruebas y descargos, y ser asistido por un abogado de su elección.
Derecho de defensa, acceso al expediente, presentar pruebas y descargos, y ser asistido por un abogado. En la Policía Federal rige la Ley 21.965, para militares la Ley 19.101. Las sanciones deben ser proporcionales y respetar el procedimiento establecido.
Sí. Mediante recursos administrativos (reconsideración y jerárquico) y, agotada la vía administrativa, acción contencioso-administrativa ante la justicia federal. Existe jurisprudencia favorable que ha ordenado reincorporaciones de personal dado de baja irregularmente.
Ley 19.101 (Personal Militar), Ley 21.965 (Policía Federal), Ley 19.349 (Gendarmería), Ley 18.398 (Prefectura Naval). Cada policía provincial y la Policía de la Ciudad tienen además su propio régimen estatutario.
Correccionales (apercibimiento, arresto y suspensión) y expulsivas (retrogradación, cesantía y exoneración). Toda sanción debe ser proporcional, respetar el debido proceso y estar debidamente fundamentada.
Sí. Todo miembro de las fuerzas tiene derecho constitucional a elegir un abogado particular. No es obligatorio recurrir al defensor oficial de la fuerza. Un abogado externo especializado brinda una defensa más independiente.
Cada situación es única. Contanos tu caso y nuestro equipo te contactará dentro de las próximas 24 horas hábiles.
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