Asesoramiento legal para personas en situacion de vulnerabilidad que requieren proteccion migratoria especial.
La legislacion migratoria argentina contempla una categoria de residencia especifica para personas cuyas circunstancias ameritan un tratamiento especial por razones humanitarias. Esta categoria funciona como un mecanismo de proteccion para quienes, sin encuadrar en los marcos tradicionales de refugio o asilo, enfrentan situaciones que hacen inseguro o inviable el retorno a su pais de origen. La evaluacion es realizada por la Direccion Nacional de Migraciones caso por caso.
Presentacion personal ante la Direccion Nacional de Migraciones o sus delegaciones regionales, con turno previo solicitado en el sitio oficial. Dada la naturaleza de estos casos, cada situacion es evaluada individualmente considerando las circunstancias especificas de vulnerabilidad.
Hasta un ano, renovable. La renovacion depende de la persistencia de las condiciones humanitarias que motivaron el otorgamiento original.
Ley 25.871 de Migraciones, Decreto 616/10, normativa complementaria en materia de proteccion de derechos humanos y principio de no devolucion.
Volver a ResidenciasPreguntas frecuentes
Es una categoria de residencia temporaria prevista en la Ley 25.871 para personas cuyas circunstancias ameritan proteccion migratoria especial. Ampara a quienes no encuadran en los marcos tradicionales de refugio o asilo pero enfrentan situaciones que hacen inseguro o inviable el retorno a su pais de origen. La evaluacion es caso por caso por la Direccion Nacional de Migraciones.
El principio de no devolucion (non-refoulement) prohibe al Estado argentino deportar o expulsar a una persona hacia un pais donde su vida, libertad o integridad fisica corran riesgo. Este principio, consagrado en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquia constitucional, es uno de los fundamentos de la residencia humanitaria en Argentina.
Segun el decreto reglamentario de la Ley 25.871, pueden solicitarla: personas amparadas por el principio de no devolucion que no pueden regularizar su situacion por otros criterios, personas con riesgo verosimil de violaciones a derechos humanos en caso de retorno, victimas de trata de personas o trafico ilicito de migrantes, personas con riesgo de muerte por falta de tratamiento medico en su pais de origen, y apatridas o refugiados que residieron mas de 3 anos en Argentina y cuya condicion hubiese cesado.
El refugio se otorga a personas perseguidas por motivos de raza, religion, nacionalidad, opiniones politicas o pertenencia a un grupo social, y es evaluado por la CONARE bajo la Ley 26.165. La residencia humanitaria es una proteccion complementaria para quienes no califican como refugiados pero enfrentan situaciones de vulnerabilidad que impiden su retorno seguro, tramitada ante Migraciones bajo la Ley 25.871.
La residencia humanitaria se otorga por hasta un ano, renovable mientras persistan las condiciones que motivaron su otorgamiento. La renovacion requiere acreditar que las circunstancias de vulnerabilidad continuan vigentes. En algunos casos, puede convertirse a residencia permanente transcurrido el plazo legal.
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