Defensa ante Expulsiones en Argentina — Quinterno & Fidanza
Derecho Migratorio

Expulsiones
y Deportación

Asistencia legal ante ordenes de expulsión, procedimientos de deportación e impedimentos de ingreso. Recursos administrativos, judiciales y medidas cautelares.

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Marco legal de las expulsiones migratorias en Argentina

La Ley 25.871 de Migraciones regula el procedimiento de expulsión de extranjeros del territorio argentino. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) es el organismo competente para dictar ordenes de expulsión cuando se configuran las causales previstas en la norma. El DNU 366/2025 introdujo modificaciones sustanciales al régimen, ampliando las causales de expulsión y acortando los plazos procesales.

Sin embargo, la legislación argentina garantiza el derecho al debido proceso de toda persona extranjera que enfrente un procedimiento de expulsión. Esto incluye el derecho a ser notificado, a contar con asistencia letrada, a interponer recursos administrativos y judiciales, y a solicitar medidas cautelares que suspendan la ejecución de la orden mientras se resuelve el caso.

Nuestro estudio interviene en todas las etapas del procedimiento de defensa: desde la evaluación de la orden de expulsión y la viabilidad de los recursos, hasta la representación ante la justicia federal y el seguimiento hasta obtener una resolución favorable. También asistimos en el levantamiento de impedimentos de ingreso y egreso.

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Mecanismos de defensa

Vías de defensa ante una orden de expulsión

El ordenamiento jurídico argentino prevé distintos mecanismos para impugnar una orden de expulsión y proteger los derechos del extranjero afectado.

Recurso administrativo ante la DNM

Impugnación de la orden de expulsión en sede administrativa, solicitando la revisión del acto por la propia Dirección Nacional de Migraciones. Permite plantear vicios del procedimiento, errores de hecho o de derecho, y presentar prueba nueva.

Recurso judicial federal

Interposición del recurso ante la justicia contencioso-administrativa federal para obtener el control judicial de la decisión de la DNM. El tribunal puede revocar, modificar o confirmar la orden de expulsión, garantizando una revisión independiente.

Defensa ante órdenes de retención

Los artículos 70 a 72 de la Ley 25.871 regulan la retención de extranjeros con orden de expulsión firme. Asistimos en la impugnación de retenciones arbitrarias o desproporcionadas, solicitudes de soltura con caución y control judicial del plazo razonable de detención.

Levantamiento de impedimento de ingreso

Pedido formal ante la DNM o impugnación judicial para dejar sin efecto las restricciones de ingreso registradas en el sistema migratorio, cuando han cesado las causales que las motivaron o fueron dictadas de manera arbitraria.

Rechazo en frontera — "falso turista"

El artículo 35 de la Ley 25.871 y la Disposición DNM 4362/2014 regulan el rechazo inmediato en frontera de quien ingresa como turista pero cuya verdadera intención no encuadra en esa categoría. El rechazo conlleva prohibición de reingreso de al menos cinco años. Asistimos en la impugnación de rechazos infundados y en el levantamiento de la prohibición.

Marco legal

Causales de expulsión y derechos del extranjero

La Ley 25.871 establece las causales por las cuales la DNM puede ordenar la expulsión de un extranjero del territorio argentino:

  • Impedimentos de ingreso previstos en el artículo 29 (antecedentes penales, falsedad documental, infracciones migratorias previas)
  • Permanencia irregular tras ser intimado a regularizar su situación migratoria (arts. 61-64)
  • Condena penal firme por delito doloso que merezca pena privativa de la libertad
  • Ingreso al país eludiendo el control migratorio
  • Causales ampliadas por el DNU 366/2025 vinculadas a antecedentes penales en el exterior

El extranjero sometido a un procedimiento de expulsión tiene derecho al debido proceso administrativo y judicial, que incluye: la notificación formal de la orden, el derecho a ser oído, la asistencia letrada, la interposición de recursos, y la solicitud de medidas cautelares.

Consultas habituales

Preguntas frecuentes

Ante una orden de expulsión dictada por la DNM, es fundamental actuar con rapidez. El primer paso es consultar con un abogado especializado en derecho migratorio para evaluar la orden, verificar la causal invocada y determinar la vía de impugnación mas adecuada. La interposición del recurso suspende la ejecución de la expulsión hasta que la resolución quede firme.

La Ley 25.871 prevé distintas causales, entre las cuales se encuentran: haber ingresado al país eludiendo el control migratorio, permanecer en situación irregular tras ser intimado a regularizarse, tener antecedentes penales que configuren impedimentos de ingreso, o haber sido condenado por delitos dolosos. El DNU 366/2025 amplió las causales vinculadas a antecedentes penales.

Toda orden de expulsión puede ser recurrida en sede administrativa ante la propia DNM y luego ante la justicia contencioso-administrativa federal. Mientras la resolución no quede firme, su ejecución queda suspendida por efecto del recurso interpuesto.

Un impedimento de ingreso es una restricción registrada en el sistema migratorio que impide a una persona ingresar al territorio argentino. Puede originarse en una orden de expulsión previa, antecedentes penales o irregularidades migratorias. Para levantarlo, se presenta un pedido formal ante la DNM acreditando que cesaron las causales, o se impugna judicialmente si fue dictado de manera arbitraria.

La Constitución Nacional y la Ley 25.871 garantizan el derecho al debido proceso, que comprende: ser notificado de la orden, contar con asistencia letrada, interponer recursos administrativos y judiciales, solicitar medidas cautelares, y no ser expulsado sin resolución firme. El principio de no devolución protege a quienes puedan ser perseguidos en su país de origen.

Es una medida prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 25.871 por la cual un juez ordena la retención de un extranjero con orden de expulsión firme a fin de ejecutar su salida del país. Si la expulsión no puede concretarse en un plazo razonable, se puede solicitar la soltura con caución juratoria o real y la obligación de comparecer periódicamente ante la autoridad migratoria.

Cuando un extranjero declara ingresar como turista pero la autoridad migratoria determina que su verdadera intención no encuadra en esa categoría, se aplica el artículo 35 inciso b) de la Ley 25.871 y la Disposición DNM 4362/2014. El rechazo es inmediato y conlleva una prohibición de reingreso de al menos cinco años. Es posible impugnar el rechazo si fue infundado o arbitrario, y solicitar el levantamiento de la prohibición.

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