Residencias

Residencia Temporaria por Estudios

La Ley 25.871 y la Disposición DNM N.º 2040/2019 regulan la residencia temporaria por estudios para extranjeros que cursen estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados en instituciones reconocidas. Esta residencia se concede por dos años para nacionales del Mercosur y un año prorrogable para otras nacionalidades, dependiendo de la duración de la actividad académica.

Se incluyen diversas categorías: estudiantes formales (en instituciones oficiales), no formales (en cursos fuera del sistema oficial), parciales (para materias específicas), participantes de intercambios, pasantes y becarios. Cada categoría tiene requisitos específicos, destacando la necesidad de presentar una constancia de inscripción electrónica emitida por el sistema oficial de la DNM y registrada en el RENURE.


La residencia se ajusta al tiempo necesario para completar los estudios, con la posibilidad de incluir hasta 30 días adicionales. Las prórrogas requieren acreditar la condición de alumno regular y avances académicos.

 

Para actividades académicas menores a 90 días (como congresos o cursos cortos), no se exige residencia temporaria, siendo suficiente la subcategoría de turista. Este criterio flexibiliza la normativa migratoria, promoviendo la participación en actividades académicas de corta duración sin necesidad de trámites adicionales.