Residencias
La residencia temporaria para trabajador migrante está regulada en el artículo 23, inciso “a” de la Ley 25.871 y complementada por el decreto 616/2010. Este criterio aplica a extranjeros que ingresan al país para ejercer actividades lícitas y remuneradas, bajo relación de dependencia, con una autorización de permanencia de hasta tres años prorrogables.
El empleador debe estar inscrito en el Registro Nacional Único de Requirentes (RENURE), conforme al decreto 836/2004, garantizando la transparencia y la legalidad de la relación laboral. Entre los requisitos se incluye un precontrato laboral firmado por ambas partes, con detalles como datos personales, tareas a realizar, jornada laboral, salario, y duración del contrato. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) verifica la validez del vínculo laboral mediante inspecciones y controles administrativos.
La residencia se concede por un período máximo igual al contrato laboral, generalmente de un año, conforme a la disposición 40.164/2007. Su prórroga puede gestionarse dentro de los 60 días previos al vencimiento o hasta 30 días posteriores, con un recargo en este último caso.
Documentos adicionales requeridos incluyen los últimos recibos de sueldo y certificación de continuidad laboral. En caso de nuevas contrataciones, será necesario un nuevo contrato laboral que cumpla con las normativas vigentes.
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