La Ley 25.871 permite a extranjeros obtener residencia temporaria como pensionados si perciben una pensión regular y permanente de un gobierno, organismo internacional o empresa extranjera, por servicios prestados en el exterior. Este ingreso debe ser suficiente para su sustento en Argentina. La residencia se concede por hasta tres años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples. A diferencia de otras categorías, no requiere reglamentación adicional debido a la claridad de la norma. Para acreditar la pensión, basta una certificación emitida por el consulado del país de origen. En caso de prórroga, se exige la misma documentación que demuestre la continuidad de ingresos.