Residencias

Residencia Temporaria para Rentista

 La Ley 25.871 permite a extranjeros obtener residencia temporaria como rentistas si demuestran ingresos pasivos y lícitos provenientes del exterior para solventar su estadía en el país. Estos ingresos deben derivar de fuentes como acciones, bonos, alquileres u otras rentas, pero no de actividades laborales. 

 

Es obligatorio acreditar el origen de los fondos y su ingreso al país a través de bancos autorizados por el Banco Central. Además, las rentas deben cubrir los gastos del solicitante y su familia, con un mínimo equivalente a cinco Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La residencia se concede por hasta tres años, prorrogable al justificar ingresos continuos. La normativa también incluye medidas contra el lavado de activos, garantizando transparencia y cumplimiento legal.