La Dirección Nacional de Migraciones en Argentina tiene la potestad sancionatoria de expulsar a extranjeros por haber incurrido en alguno de los supuestos previstos en la Ley 25871. Generalmente, luego de algún incumplimiento a la ley migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones emitirá un acto cancelando la residencia, declarando irregular al migrante, disponiendo su expulsión y prohibiendo su reingreso al territorio nacional argentino. Contra dichas expulsiones, pueden interponerse recursos de reconsideración, de alzada y jerárquicos, logrando suspender la ejecución de dicho acto.
Es fundamental destacar que los migrantes son considerados sujetos en condición de vulnerabilidad según los instrumentos nacionales e internacionales. En este sentido, los tratados internacionales sobre derechos humanos, como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, garantizan el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo en favor de los migrantes. Estos instrumentos aseguran que los migrantes tengan acceso a una defensa adecuada y a un procedimiento justo y transparente, respetando siempre sus derechos fundamentales.
Las medidas de expulsión no podrán ser llevadas a cabo por Migraciones sin más; una vez firmes, deberán instar un proceso judicial llamado “medidas de retención”. Un juez autorizará la expulsión y forzará al migrante a salir del territorio. Incluso en esta instancia deberá estar garantizado el derecho de defensa y debido proceso. No pueden expulsarse a refugiados ni solicitantes del estatus de refugiado.
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