Residencias

Residencia Temporaria por Inversión

El artículo 23, inciso «d» de la Ley 25.871 regula la residencia temporaria para inversores extranjeros que aporten bienes propios en actividades productivas, comerciales o de servicios de interés nacional, estableciendo un término de hasta tres años prorrogables con múltiples entradas y salidas. Según el decreto reglamentario, se requiere una inversión mínima de $1.500.000 pesos argentinos, cuyo origen debe ser acreditado mediante instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.


El interesado debe presentar un proyecto detallado que incluya la viabilidad económica, financiera y legal, evaluado por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y el Ministerio de Industria y Turismo, aunque la capacidad técnica de la DNM para analizar inversiones ha sido cuestionada. El procedimiento ha demostrado ser complejo, con menos de 30 residencias otorgadas en cinco años, debido a exigencias rigurosas que superan las aplicadas a emprendimientos locales.


Se sugiere flexibilizar el criterio mediante la inicial concesión por un año, controles posteriores y la elaboración de listados de actividades y zonas prioritarias para simplificar el proceso. Además, sería útil incluir un requisito de empleados registrados para fomentar la contratación local, asegurando beneficios migratorios claros y transparentes.