Residencias

Residencia Permanente por Arraigo

La residencia permanente por arraigo está prevista en el decreto 616/2010, inciso “c”, como una evolución normativa del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales del Mercosur” (Ley 25.903). Este criterio permite transformar una residencia temporal en permanente, siempre que se solicite dentro de los plazos establecidos: 60 días antes del vencimiento o hasta 30 días posteriores, con recargo.

 

Para nacionales del Mercosur o asociados, se requiere haber gozado de una residencia temporal durante al menos dos años. Para extranjeros de otras nacionalidades, el requisito es de tres años continuos. Además, se debe acreditar que la residencia temporal fue efectivamente disfrutada conforme al registro migratorio nacional.

 

Este tipo de residencia también abarca casos especiales como diplomáticos, quienes deben presentar documentación específica emitida por Cancillería.