La Sociedad por Acciones Simplificada es el vehiculo corporativo mas agil y economico que ofrece el derecho argentino para formalizar un emprendimiento. Creada por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (2017) y reglamentada por la Inspeccion General de Justicia (IGJ), la SAS permite a una o mas personas constituir una sociedad con responsabilidad limitada, gobierno simplificado y un proceso de inscripcion que — en el mejor de los escenarios — puede completarse en 24 horas habiles. Esta guia detalla cada etapa del proceso de constitucion, los requisitos documentales, los costos involucrados y las obligaciones que surgen despues de la inscripcion.
Marco legal y naturaleza de la SAS
La SAS esta regulada por la Ley 27.349 (Titulo III, articulos 33 a 62) y por las resoluciones generales que la IGJ dicta en ejercicio de sus facultades de contralor. No se rige por la Ley General de Sociedades 19.550, aunque esta ultima se aplica de forma supletoria en lo que resulte compatible (Art. 33).
La reglamentacion original fue establecida por la RG IGJ 6/2017, que implemento los procedimientos electronicos de inscripcion. Entre 2020 y 2023, la IGJ dicto una serie de resoluciones que impusieron requisitos adicionales (auditoria, acreditacion de sede social, restricciones sobre capital) que limitaron significativamente la flexibilidad del tipo. Sin embargo, en abril de 2024, la RG IGJ 11/2024 derogo nueve de esas resoluciones restrictivas y suspendio la RG 3/2020, reconociendo expresamente que el organismo habia excedido sus competencias registrales. Este cambio restauro en gran medida el espiritu original de la Ley 27.349.
Las caracteristicas esenciales de la SAS son:
- Puede ser constituida por una o mas personas humanas o juridicas (Art. 34), lo que permite la sociedad unipersonal. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal
- El capital se divide en acciones, que pueden ser de distintas clases con diferentes derechos politicos y economicos (Arts. 46-47)
- La responsabilidad de los socios se limita a la integracion de las acciones suscriptas. Sin embargo, los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integracion de los aportes (Art. 43)
- El organo de administracion es uno o mas administradores — no se requiere directorio formal (Art. 50). Al menos uno debe tener domicilio real en Argentina (Art. 51)
- No requiere sindicatura obligatoria. Si se prescinde del organo de fiscalizacion, debe designarse al menos un administrador suplente (Art. 50)
- Puede constituirse mediante instrumento publico o instrumento privado con firmas certificadas por escribano publico o funcionario de la IGJ (Art. 35). Tambien permite la constitucion por documento electronico con firma digital, modalidad rehabilitada expresamente por la RG IGJ 11/2024
Limitaciones del tipo societario. La SAS no puede estar comprendida en los supuestos del articulo 299 de la Ley 19.550 (sociedades que hacen oferta publica, tienen capital superior al monto fijado por reglamentacion, son de economia mixta o con participacion estatal mayoritaria, o prestan servicios publicos). Tampoco puede ser controlada por ni participar en mas del 30% del capital de sociedades comprendidas en esos supuestos. Si se incumple, la sociedad debe transformarse en otro tipo societario dentro de seis meses; vencido el plazo, los socios responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente (Art. 39).
Contenido del instrumento constitutivo
El articulo 36 de la Ley 27.349 establece el contenido minimo que debe incluir el instrumento constitutivo de la SAS:
- Datos personales de los socios: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesion, domicilio, CUIT/CUIL/CDI
- Denominacion social incluyendo la expresion "Sociedad por Acciones Simplificada" o la sigla "SAS"
- Domicilio social y sede
- Objeto social: la ley permite un objeto amplio y plural
- Plazo de duracion determinado
- Capital social dividido en acciones, expresado en moneda argentina, con indicacion de clases, valor nominal y derechos de cada clase
- Organizacion administrativa: reglas sobre administracion, reuniones de socios y fiscalizacion
- Reglas de distribucion de utilidades y soporte de perdidas
- Derechos y obligaciones entre socios y frente a terceros
- Clausulas de funcionamiento, disolucion y liquidacion
- Fecha de cierre del ejercicio
La IGJ aprueba modelos tipo de instrumentos constitutivos (estatuto modelo) que simplifican el proceso de constitucion cuando las necesidades del caso no requieren clausulas especiales.
Requisitos previos
Antes de iniciar el tramite de constitucion, cada socio fundador debe contar con:
- CUIL, CUIT o CDI — emitido por ARCA (ex AFIP). Los extranjeros que no tengan CUIT pueden obtener un CDI (Clave de Identificacion) con su pasaporte vigente. La Ley 27.349 establece que el CDI debe emitirse dentro de las 24 horas de presentado el tramite (Art. 60)
- Clave fiscal nivel 2 o superior — gestionada ante ARCA conforme la RG 5048/2021, que regula los niveles de seguridad y el sistema de autenticacion. El nivel requerido depende de los servicios a los que se acceda
- Adhesion al servicio TAD (Tramites a Distancia) mediante la clave fiscal, a traves del portal de ARCA. La adhesion se realiza mediante la herramienta Administrador de Relaciones (RG 5048/2021)
- Domicilio legal — la sede social de la SAS debe estar ubicada dentro de la jurisdiccion del registro correspondiente (IGJ para CABA, o la autoridad de contralor provincial)
- Denominacion social — el nombre propuesto para la sociedad, que sera verificado por la IGJ para confirmar que no se encuentra previamente registrado. Debe incluir la expresion "Sociedad por Acciones Simplificada" o la sigla "SAS"
Sobre los extranjeros
Un extranjero puede ser socio fundador, accionista y administrador de una SAS. Con la residencia precaria emitida por la Direccion Nacional de Migraciones y el CDI o CUIT de ARCA, el extranjero queda habilitado para firmar el instrumento constitutivo, comparecer ante la IGJ y ejercer funciones de administracion. No es necesario contar con el DNI definitivo para constituir la sociedad.
Los administradores extranjeros deben obtener su CDI y designar un representante en Argentina con domicilio registrado ante la IGJ (Art. 51). Al menos uno de los administradores debe tener domicilio real en la Republica Argentina.
Paso a paso: constitucion de la SAS
El tramite de constitucion se inicia y gestiona a traves de la plataforma TAD. Los pasos principales son los siguientes:
Paso 1 — Inicio del tramite en TAD
Ingresar a la plataforma de Tramites a Distancia con clave fiscal. Buscar el tramite "Constitucion de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)" y presionar "Iniciar tramite". Se deben cargar los datos de la razon social propuesta y elegir si se adoptara el estatuto modelo preaprobado por la IGJ o un estatuto personalizado.
Paso 2 — Datos de los socios y administradores
Cargar los datos de todos los socios fundadores. Se debe designar al menos un administrador titular y a un administrador de relaciones AFIP (que debe ser uno de los administradores titulares). En esta etapa se consigna tambien el domicilio electronico de la sociedad (direccion de correo).
Paso 3 — Beneficiarios finales y PEP
Se debe declarar a todos los beneficiarios finales: personas humanas que posean el 10% o mas del capital o de los derechos de voto, o que de otro modo ejerzan el control final de la sociedad a traves de cadenas de titularidad o potestad sobre las decisiones del organo de gobierno (Res. UIF 112/2021). La declaracion se realiza mediante declaracion jurada con datos personales, porcentaje de participacion y documentacion respaldatoria. Cualquier cambio debe actualizarse dentro de los 30 dias de producido.
Tambien se requiere la declaracion sobre la condicion de persona politicamente expuesta (PEP), conforme la Res. UIF 11/2011. Son PEP quienes ocupan o han ocupado funciones publicas — nacionales, provinciales, municipales o extranjeras — hasta dos anos antes de la operacion. Las categorias incluyen funcionarios del Poder Ejecutivo, legisladores, magistrados, oficiales militares de alto rango, embajadores, lideres de partidos politicos y de organizaciones sindicales y empresariales, entre otros.
Paso 4 — Datos generales de la sociedad
- Sede social — domicilio legal de la SAS
- Fecha de cierre del ejercicio — determina cuando vencen las obligaciones de presentacion de estados contables
- Actividad economica — codigo del nomenclador de ARCA
- Capital social — monto total, clases de acciones, cantidad y valor nominal de cada accion, porcentaje de participacion de cada socio
Paso 5 — Carga del instrumento constitutivo
Se debe adjuntar el instrumento constitutivo firmado. Si se opta por el estatuto modelo, el sistema genera el documento que debe ser firmado por los socios. Si se utiliza un estatuto personalizado, debe adjuntarse el documento con firmas certificadas por escribano publico o por funcionario de la IGJ.
Firma digital vs. firma certificada. La Ley 27.349 previo la posibilidad de constituir la SAS con firma digital (Art. 35). La RG IGJ 11/2024 rehabilito expresamente esta modalidad, permitiendo la constitucion mediante documento electronico con firma digital de todos los otorgantes. No obstante, la opcion mas habitual en la practica sigue siendo el instrumento privado con firmas certificadas por escribano publico, dado que la operatividad de la firma digital depende de las herramientas tecnologicas disponibles al momento del tramite.
Paso 6 — Documentacion complementaria
Dependiendo de las exigencias vigentes de la IGJ, puede requerirse la presentacion de documentacion adicional:
- Acreditacion de domicilio (contrato de locacion, titulo de propiedad, o autorizacion de uso)
- Constancia de CUIT/CDI de cada socio
- Declaracion jurada de beneficiarios finales y PEP
- En caso de socios extranjeros: documentacion de identidad apostillada o legalizada
Paso 7 — Pago de aranceles
La plataforma genera la liquidacion de aranceles. Los medios de pago habilitados dependen de la configuracion del sistema al momento del tramite.
Paso 8 — Resolucion e inscripcion
Una vez cargada toda la documentacion y realizado el pago, la IGJ procede a la revision del tramite. Si se utilizo el estatuto modelo y la documentacion esta completa, la resolucion puede emitirse en 24 horas habiles. Con estatuto personalizado, el plazo se extiende significativamente.
Al aprobarse la inscripcion, el sistema genera automaticamente:
- La constancia de inscripcion ante la IGJ
- El alta del CUIT de la sociedad ante ARCA
- La publicacion del edicto en el Boletin Oficial
Estatuto modelo vs. estatuto personalizado
La decision entre adoptar el estatuto modelo preaprobado por la IGJ o redactar un estatuto personalizado es una de las mas relevantes del proceso.
| Aspecto | Estatuto modelo | Estatuto personalizado |
|---|---|---|
| Plazo de inscripcion | 24 horas habiles (escenario ideal) | 10 a 20+ dias habiles |
| Costo | Menor (sin honorarios profesionales por redaccion) | Mayor (requiere redaccion y revision profesional) |
| Flexibilidad | Limitada a las clausulas predefinidas | Total: gobierno, transferencia, derechos de socios |
| Adecuacion a inversores | Suficiente para emprendimientos simples | Recomendable cuando hay multiples socios o inversion significativa |
| Revision IGJ | Automatizada / simplificada | Revision sustantiva (pueden requerirse observaciones) |
Para el inversor extranjero que busca establecer una estructura con multiples socios, clausulas de vesting, restricciones a la transferencia de acciones u otros mecanismos de gobierno, el estatuto personalizado resulta indispensable. La economia de tiempo y costos del estatuto modelo se compensa con la rigidez de sus clausulas.
Capital, acciones y aportes
El capital social minimo de la SAS equivale a dos (2) salarios minimos vitales y moviles vigentes al momento de la constitucion (Art. 40). Este monto se actualiza periodicamente por resolucion del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Minimo, Vital y Movil.
Integracion de aportes
- Los aportes en efectivo deben integrarse al menos en un 25% al momento de la suscripcion; el saldo no puede exceder el plazo maximo de dos (2) anos (Art. 41)
- Los aportes en especie deben integrarse en su totalidad al momento de la suscripcion. Los bienes no dinerarios se valuan por acuerdo unanime de los socios o segun valores de plaza (Art. 42)
- El deposito del 25% de integracion debe realizarse en el Banco de la Nacion Argentina o en la entidad que la reglamentacion disponga
- Pueden pactarse prestaciones accesorias (servicios de socios, administradores o proveedores externos) con valor determinado por los socios o por peritos designados unanimemente (Art. 42)
- Los aportes irrevocables a cuenta de futura emision mantienen tal caracter por un maximo de 24 meses desde la aceptacion del organo administrativo (Art. 45)
Tipos de acciones
La SAS permite una considerable flexibilidad en la estructura accionaria (Arts. 46-47):
- Las acciones son nominativas no endosables y pueden ser ordinarias o preferidas
- Pueden emitirse acciones escriturales (sin titulo representativo). La titularidad se acredita mediante constancias de registracion en el libro de registro de acciones
- Pueden reconocerse identicos derechos politicos y economicos a distintas clases de acciones independientemente del precio de adquisicion
- El instrumento constitutivo puede establecer derechos de voto plural por clase de accion
- Es posible emitir acciones con prima de emision, incluso con primas distintas en un mismo aumento de capital (Art. 44)
Restricciones a la transferencia
El instrumento constitutivo puede establecer restricciones a la negociacion de acciones, incluyendo la necesidad de autorizacion previa de la reunion de socios. Puede incluso prohibir la transferencia por un plazo de hasta 10 anos desde la emision, prorrogable por periodos adicionales no mayores de 10 anos con el voto favorable de la totalidad del capital. Toda negociacion que no se ajuste al instrumento constitutivo es de ningun valor (Art. 48).
Costos estimados
Los costos de constitucion varian segun la jurisdiccion, el tipo de estatuto elegido y la intervencion profesional requerida. A titulo orientativo, los principales rubros son:
- Tasa de inscripcion de la IGJ — el monto depende del capital social declarado. Es la tasa principal del tramite
- Publicacion en el Boletin Oficial — el edicto se publica automaticamente al aprobarse la inscripcion; el costo se incluye en la liquidacion de aranceles
- Certificacion de firmas — honorarios notariales por la certificacion de firmas en el instrumento constitutivo (si no se utiliza firma digital)
- Honorarios profesionales — si se contrata a un abogado para la redaccion del estatuto personalizado, el asesoramiento integral y la gestion del tramite
Los montos especificos deben verificarse al momento de iniciar el tramite, ya que las tasas de IGJ y los costos del Boletin Oficial se actualizan periodicamente.
Tramites urgentes. Tanto la IGJ como los registros provinciales suelen ofrecer la opcion de tramitacion urgente a mayor costo. Esta opcion puede reducir significativamente los plazos, especialmente cuando se utiliza estatuto personalizado.
Plazos de inscripcion
Los plazos dependen de multiples factores: tipo de estatuto, completitud de la documentacion, carga de trabajo de la IGJ y eventuales observaciones formuladas por el organismo.
- Estatuto modelo + documentacion completa: 24 horas habiles (escenario ideal)
- Estatuto personalizado: entre 10 y 20 dias habiles, pudiendo extenderse si la IGJ formula observaciones que requieran subsanacion
- A estos plazos debe sumarse el tiempo previo de obtencion de CUIT/CDI, clave fiscal y adhesion a TAD por parte de cada socio
Obligaciones posteriores a la constitucion
Una vez inscripta la SAS, surgen una serie de obligaciones que deben cumplirse de forma oportuna para mantener la regularidad de la sociedad:
Obligaciones societarias
- Libros societarios (Art. 58): la SAS debe llevar cuatro libros: libro de actas, libro de registro de acciones, libro diario y libro de inventario y balances. Todos pueden individualizarse por medios electronicos ante el registro publico, y la IGJ puede reglamentar mecanismos para suplirlos mediante medios digitales
- Estados contables (Art. 58): confeccionar anualmente el estado de situacion patrimonial y el estado de resultados, asentados en el libro de inventario y balances. ARCA determina el contenido y la forma de presentacion mediante sistemas informaticos de informacion abreviada
- Reunion de socios (Art. 53): celebrar al menos una vez al ano para aprobar los estados contables y resolver sobre la gestion del administrador. Las resoluciones pueden adoptarse por voto comunicado al organo administrativo dentro de los 10 dias o por declaracion escrita unanime, sin necesidad de reunion presencial
- Actualizacion de datos: comunicar a la IGJ cualquier modificacion en el domicilio, la composicion societaria, los administradores o los beneficiarios finales. Las reformas del instrumento constitutivo deben inscribirse en el registro publico (Art. 54)
Apertura de cuenta bancaria
La Ley 27.349 establece que las entidades financieras deben prever mecanismos para la apertura de cuenta de la SAS dentro del plazo maximo que fije la reglamentacion, requiriendo unicamente el instrumento constitutivo inscripto y la constancia de CUIT (Art. 60). En la practica, los plazos y requisitos adicionales dependen de las politicas de compliance de cada entidad bancaria.
Obligaciones tributarias
- Inscripcion en impuestos: alta en IVA, Ganancias, e Ingresos Brutos (este ultimo ante la jurisdiccion correspondiente)
- Presentacion de declaraciones juradas: mensuales (IVA, retenciones) y anuales (Ganancias, Bienes Personales de los socios)
- Facturacion electronica: emision de comprobantes a traves del sistema de facturacion electronica de ARCA
- Regimen de informacion de beneficiarios finales: presentacion ante ARCA de la declaracion de beneficiarios finales (RG 4697 y modificatorias)
Obligaciones laborales (si hay empleados)
- Inscripcion como empleador ante ARCA
- Alta temprana de empleados
- Contratacion de ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
- Aportes y contribuciones de seguridad social
Consideraciones especificas para el inversor extranjero
La constitucion de una SAS puede articularse con la estrategia migratoria del inversor. La existencia de una empresa en funcionamiento puede respaldar solicitudes de residencia temporaria por inversion o por trabajo, y viceversa: la obtencion de la residencia facilita la operativa societaria y bancaria.
Puntos clave para el extranjero:
- El CDI (Clave de Identificacion) obtenido con pasaporte vigente permite participar como socio y administrador sin necesidad de DNI. La ley establece que el CDI debe emitirse dentro de las 24 horas de presentado el tramite ante ARCA (Art. 60)
- La residencia precaria de Migraciones habilita al extranjero a ejercer funciones corporativas y a firmar documentacion
- Los administradores extranjeros deben contar con CDI y designar un representante en Argentina con domicilio registrado ante la IGJ (Art. 51)
- Si la SAS va a tener socios o accionistas en el exterior, las operaciones entre partes vinculadas pueden quedar sujetas al regimen de precios de transferencia
- La apertura de cuenta bancaria corporativa tiene base legal en el Art. 60 de la Ley 27.349, que obliga a las entidades financieras a prever mecanismos para ello. En la practica, los plazos dependen de las politicas de compliance de cada banco
- La planificacion fiscal y migratoria debe coordinarse desde el inicio: la estructura societaria, la residencia fiscal del inversor y la estrategia de repatriacion de utilidades son variables interdependientes
- A la SAS le son aplicables las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, particularmente las responsabilidades solidarias de los articulos 29, 30 y 31 en materia de subcontratacion y delegacion (Art. 62 Ley 27.349)
Resolucion de conflictos
La Ley 27.349 establece que los socios, administradores y miembros del organo de fiscalizacion deben procurar solucionar amigablemente los diferendos relativos al funcionamiento de la SAS. El instrumento constitutivo puede prever un sistema de resolucion mediante arbitros (Art. 57). Esta posibilidad resulta especialmente relevante para inversores extranjeros, ya que permite pactar mecanismos de resolucion de disputas mas agiles y neutrales que la jurisdiccion judicial ordinaria.
La SAS no es solo un tramite de inscripcion: es el primer paso de una estructura que debe contemplar las dimensiones corporativa, fiscal y migratoria de forma integrada.
Errores frecuentes a evitar
- Elegir el estatuto modelo por velocidad sin evaluar las necesidades reales — el ahorro de tiempo puede resultar insuficiente si luego se requieren reformas estatutarias costosas
- No coordinar la constitucion con la estrategia migratoria — una SAS constituida sin considerar la situacion migratoria del fundador puede generar inconsistencias ante los organismos
- Desestimar las obligaciones post-constitucion — la inscripcion es solo el inicio. El incumplimiento de las presentaciones ante IGJ y ARCA puede derivar en sanciones e irregularidades
- Subestimar los plazos reales — las 24 horas del estatuto modelo son un escenario ideal. La obtencion previa de CUIT, clave fiscal y documentacion puede extender significativamente el plazo total
- No declarar correctamente a los beneficiarios finales — las obligaciones de transparencia y prevencion de lavado son estrictas y su incumplimiento puede comprometer la operatividad de la sociedad
Ultima actualizacion: marzo 2026. Normativa citada: Ley 27.349 (Apoyo al Capital Emprendedor, Arts. 33-62), RG IGJ 6/2017 (reglamentacion SAS), RG IGJ 11/2024 (derogacion de restricciones), Res. UIF 112/2021 (beneficiarios finales), Res. UIF 11/2011 (PEP), RG AFIP 5048/2021 (clave fiscal).